Estatutos del Club de fans de Trizia:
I. Normas generales
Articulo 1º
II. Los miembros del club
Articulo 3º
Articulo 4ª
Los derechos que corresponden a los miembros del club son los siguientes:
a) Derecho a voz y voto en Asamble General.
b) Poder ser elegidos para cargos directivos.
c) Intervenir en los servicios y actividades del club.
d) Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que
pueda contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos del club.
e) Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la
Junta Directiva.
f) Recibir información sobre las actividades del club.
Articulo 5º
Las obligaciones de los miembros del club son:
a) Comprometerse con las finalidades del club y participar activamente para
conseguirlas.
b) Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento del club.
c) Acatar y cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
Articulo 6º
Son causas para ser dado de baja en el club:
a) Que lo decida la persona interesada, que tiene que comunicar por escrito su
decisión a la Junta Directiva.
b) No cumplir las obligaciones marcadas por los estatutos.
III. La Asamblea General
Articulo 7º
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General,
incluso los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido
de votar.
Articulo 8º
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
a) Modificar los estatutos.
b) Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
c) Elegir los miembros de la Junta Directiva, así como también destituirles y
sustituirlos.
d) Establecer las líneas generales de actuación que permitan al club cumplir sus
fines.
e) Fijar las cuotas que los miembros del club tengan que satisfacer.
f) Disolver y liquidar el club.
La relación de las facultades indicadas en este artículo, tiene un carácter
meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las competencias de la
Asamblea General.
Articulo 9º
La Asamblea General se reunirá siempre que sea necesario, a requerimiento de la
Junta Directiva o bien cuando lo soliciten como mínimo el diez por ciento del
total de miembros del club.
Articulo 10º
La asamblea se convoca por el órgano de gobierno mediante una convocatoria que
debe contener, como mínimo, el orden del día, el lugar (virtual), la fecha y la
hora de la reunión. La convocatoria se debe comunicar siete días antes de la
fecha de la reunión, individualmente y mediante un e-mail a la dirección
electrónica que conste en la relación actualizada de miembros del club.
Las reuniones de la Asamblea General las preside el presidente del club. Si no
está, lo debe sustituir el vicepresidente primero. Debe actuar como secretario
el que ocupe ese cargo en la Junta Directiva. El secretario redacta el acta de
cada reunión, que deben verificar él mismo y el presidente, con un extracto de
las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, los resultados numéricos
de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión
anterior a fin de que se apruebe. De todas maneras, cinco días antes, el acta y
cualquier otra documentación deben estar a disposición de los miembros del club.
Articulo 11º
La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de miembros
del club presentes. El diez por ciento de los miembros puede solicitar al órgano
de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos para tratar
aunque no se hayan incluido en la convocatoria.
Articulo 12º
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro del
club. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros del
club. Los miembros del club votaran durante la celebración de la Asamblea
General, o bien vía e-mail enviando su voto desde la dirección con que se unió
al club. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la
modificación de los estatutos o la disolución del club, será necesario un número
de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes.
La elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se
hace por acuerdo de la mayoría relativa de los miembros presentes. Las
candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista
de socios (unicamente nombre y apellidos) y de sus e-mails, para que realicen
cualquier campaña electoral entre los socios por via mail.
IV. La Junta Directiva
Articulo 13º
V. El presidente y el vicepresidente primero
Articulo 20º
Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el
vicepresidente.
VI. El secretario
Articulo 21º
VII. Las comisiones o grupos de trabajo
Articulo 22º
VIII. El régimen económico
Articulo 23º
Articulo 24º
El club no tiene patrimonio fundacional.
Articulo 25º
Los recursos económicos del club se nutrirán de:
a) las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros
b) las subvenciones oficiales o particulares
c) las donaciones, herencias o legados
d) las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse
e) los ingresos que pueda recibir por el desarrollo de sus actividades
Articulo 26º
Todos los miembros del club tienen la obligación de sostenerla económicamente,
mediante cuotas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea
General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas -que
se abonarán por meses, trimestres o semestres, según disponga la Junta
Directiva- y cuotas extraordinarias.
Articulo 27º
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de
diciembre.
Articulo 28º
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de
crédito, debe figurar la firma del presidente.
Para poder disponer de los fondos, será suficiente la forma del presidente, que
deberá haber recibido con anterioridad el visto bueno del resto de la Junta
Directiva y la aprobación de la Asamblea General para el uso de esos fondos.
IX. El régimen disciplinario
Articulo 29º
X. La disolución
Articulo 30º